FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR (ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO GENERAL ACUERDO No. 014 DEL 12 DE OCTUBRE DE 1999 Y SUS MODIFICACIONES)
ARTÍCULO 17.: Son funciones del Consejo Superior Universitario
- Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
- Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución.
- Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
- Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
- MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No.31 DEL 25 DE SEPTIEMBRE 2023 – Designar al Rector de una terna para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por una vez consecutiva. Aceptar la renuncia, conceder licencias, permisos y comisiones al Rector; igualmente encargar de la Rectoría en los casos de la falta absoluta del titular.
- Determinar las políticas de bienestar universitario.
- Darse su propio reglamento, determinando en él cuáles de sus funciones son indelegables.
- MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2000. Aprobar el presupuesto y traslados presupuestales de la Universidad, a nivel de cuentas (Gastos de Personal, Gastos Generales, Trasferencias, Gastos de Operación Comercial, Inversiones).
- Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico.
- Crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, supresión, seguimiento y evaluación.
- Crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas y otras formas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requerirá concepto previo del Consejo Académico.
- Establecer políticas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación, de extensión y sus resultados y del personal académico y administrativo. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a los interesados y con ellos se establecerán los planes de mejoramiento y correctivos necesarios.
- Garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
- Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria alguna de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este decreto y los reglamentos internos.
- Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras de propiedad intelectual.
- MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 32 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2019. Reglamentar de conformidad con la Ley la aceptación y manejo de las donaciones o legados que le hagan a la Universidad.
- Autorizar las comisiones que excedan sesenta (60) días y los períodos sabáticos según lo dispongan los estatutos.
- Resolver las apelaciones de su competencia.
- Aprobar la política de admisiones de la Universidad, previa recomendación del Consejo Académico.
- Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad.
- Establecer un sistema global y flexible de planta de personal.
- REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 04 DEL 12 DE ABRIL DE 2002. Como órgano supremo de la Universidad, intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la institución, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes.
- Reglamentar conforme a la Constitución y la Ley el conjunto de preceptos que regulen los principios, sistemas y procedimientos de control interno en la Universidad.
- Reglamentar las elecciones en la Universidad
- Expedir el manual de funciones y requisitos y los procedimientos administrativos.
- Decidir sobre las solicitudes para adquirir empréstitos que presente el rector.
- REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 43 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019. Otorgar Reconocimientos, distinciones, Menciones, Condecoraciones, a personas o instituciones que hayan prestado servicios en beneficio de la Universidad, aprobados por las dos terceras partes (2/3) partes de los miembros y de acuerdo a la reglamentación que expida el consejo superior.
- Gestionar la consecución de recursos para la universidad ante organismos nacionales e internacionales.
- Las demás que le señale la ley o los estatutos.
ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No.31 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 – PARÁGRAFO: El Consejo Superior reglamentará el mecanismo de designación del Rector incluyendo los procedimientos de consulta previa a la comunidad universitaria: docentes, estudiantes, egresados y administrativos.
ARTICULO 18.: El consejo se reunirá ordinariamente cada mes, el día, hora y en el sitio que él mismo acuerde y extraordinariamente por convocatoria de su presidente o del rector. Sus actos se denominarán Acuerdos o Resoluciones, según sean de carácter general o se refieran a casos singulares. El consejo en su respectivo reglamento determinará qué acuerdos requieren para su aprobación de dos (2) debates en días diferentes, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario.