FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR (ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO GENERAL ACUERDO No. 014 DEL 12 DE OCTUBRE DE 1999 Y SUS MODIFICACIONES)

ARTÍCULO 17.: Son funciones del Consejo Superior Universitario

  1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
  2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución.
  3. Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
  4. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
  5. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No.31 DEL 25 DE SEPTIEMBRE 2023 – Designar al Rector de una terna para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por una vez consecutiva. Aceptar la renuncia, conceder licencias, permisos y comisiones al Rector; igualmente encargar de la Rectoría en los casos de la falta absoluta del titular.
  6. Determinar las políticas de bienestar universitario.
  7. Darse su propio reglamento, determinando en él cuáles de sus funciones son indelegables.
  8. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2000. Aprobar el presupuesto y traslados presupuestales de la Universidad, a nivel de cuentas (Gastos de Personal, Gastos Generales, Trasferencias, Gastos de Operación Comercial, Inversiones).
  9. Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico.
  10. Crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, supresión, seguimiento y evaluación.
  11. Crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas y otras formas de organización institucional y académica.  Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requerirá concepto previo del Consejo Académico.
  12. Establecer políticas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación, de extensión y sus resultados y del personal académico y administrativo. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a los interesados y con ellos se establecerán los planes de mejoramiento y correctivos necesarios.
  13. Garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
  14. Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria alguna de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este decreto y los reglamentos internos.
  15. Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras de propiedad intelectual.
  16. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 32 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2019. Reglamentar de conformidad con la Ley la aceptación y manejo de las donaciones o legados que le hagan a la Universidad.
  17. Autorizar las comisiones que excedan sesenta (60) días y los períodos sabáticos según lo dispongan los estatutos.
  18. Resolver las apelaciones de su competencia.
  19. Aprobar la política de admisiones de la Universidad, previa recomendación del Consejo Académico.
  20. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad.
  21. Establecer un sistema global y flexible de planta de personal.
  22. REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 04 DEL 12 DE ABRIL DE 2002. Como órgano supremo de la Universidad, intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la institución, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes.
  23. Reglamentar conforme a la Constitución y la Ley el conjunto de preceptos que regulen los principios, sistemas y procedimientos de control interno en la Universidad.
  24. Reglamentar las elecciones en la Universidad
  25. Expedir el manual de funciones y requisitos y los procedimientos administrativos.
  26. Decidir sobre las solicitudes para adquirir empréstitos que presente el rector.
  27. REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 43 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019. Otorgar Reconocimientos, distinciones, Menciones, Condecoraciones, a personas o instituciones que hayan prestado servicios en beneficio de la Universidad, aprobados por las dos terceras partes (2/3) partes de los miembros y de acuerdo a la reglamentación que expida el consejo superior.
  28. Gestionar la consecución de recursos para la universidad ante organismos nacionales e internacionales.
  29. Las demás que le señale la ley o los estatutos.

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No.31 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 – PARÁGRAFO: El Consejo Superior reglamentará el mecanismo de designación del Rector incluyendo los procedimientos de consulta previa a la comunidad universitaria: docentes, estudiantes, egresados y administrativos.

ARTICULO 18.: El consejo se reunirá ordinariamente cada mes, el día, hora y en el sitio que él mismo acuerde y extraordinariamente por convocatoria de su presidente o del rector.  Sus actos se denominarán Acuerdos o Resoluciones, según sean de carácter general o se refieran a casos singulares.  El consejo en su respectivo reglamento determinará qué acuerdos requieren para su aprobación de dos (2) debates en días diferentes, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario.